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Ley 7072
LEY Nº 7072 - 2000

Promulgada por Decreto Nº 1.138 del 25/04/00. Sancionada el 04/04/2000. Crea el Instituto de Música y Danza de la provincia de Salta, dependiente del Ministerio de Educación. B.O. Nº 15.892. Expte. Nº 90-14.185/99. Art. 1º.- Créase el Instituto de Música y Danza de la provincia de Salta, que desarrollará su acción como organismo descentralizado y autárquico en jurisdicción de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica propia, con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Art. 2º.- El patrimonio del Instituto estará integrado por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título.
La Secretaría de Cultura proveerá el espacio físico para el desarrollo de las actividades del Instituto.
Art. 3º.- El Instituto de Música y Danza de la provincia de Salta tendrá como misión:
1. 1. Preservar, promover y difundir el arte, la técnica musical y de la danza en sus diferentes expresiones, sus valores artísticos nacionales y universales, como así también toda otra actividad o fin que se considere pertinente acorde a la jerarquía del Instituto.
2. 2. Participar en el perfeccionamiento y capacitación de sus recursos humanos en la materia que le compete.
3. 3. Producir, programar y ejecutar todo tipo de actividades dentro y fuera del territorio provincial que contribuya a la difusión de la música y de la danza nacional e internacional.
4. 4. Tener a su cargo la Orquesta Sinfónica de la provincia de Salta, y demás elencos estables que se incorporen.
5. 5. Facilitar el desarrollo y difusión de las actividades musicales y danzas de los diferentes grupos independientes de la Provincia que, a juicio de la Institución, reúnan las condiciones de calidad y que reflejen la identidad provincial en el ámbito cultural.
6. 6. Coordinar, dentro del marco de su competencia, la actividad de los diferentes grupos e instituciones musicales y de danzas de la Provincia a fin de lograr un accionar coherente sin esfuerzos ni costos innecesarios.
7. 7. Ejercer la representación musical y de la danza de la Provincia ante organismos de distintos ámbitos y funciones.
Art. 4º.- La autarquía otorgada por esta norma faculta al Instituto para realizar los siguientes actos:
a) a) Elaborar y comunicar a las autoridades jurisdiccionales de las que depende su plan de actividades.
b) b) Administrar sus recursos físicos, humanos, económicos y financieros.
c) c) Celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, del ámbito público o privado nacionales o extranjeras.
d) d) Celebrar contratos artísticos de acuerdo con las normas vigentes.
e) e) Actuar en juicio como actor o demandado representado a través del servicio jurídico del Ministerio de Educación de la Provincia.
f) f) Realizar todo otro acto o gestión que sea conducente al logro de sus objetivos y al eficaz cumplimiento de sus actividades específicas.
Art. 5º.- El Instituto estará conducido por un Consejo de Dirección, integrado por:
a) a) Un (1) Presidente que será el Secretario de Cultura de la Provincia.
b) b) Los Directores de los órganos creados o a crearse que dependan del Instituto.
c) c) El/los Rector/es del/los Instituto/s Oficial /es competente/s en la formación en las áreas de música y danza de la Provincia en calidad de “ad honorem”.
d) d) Dos (2) representantes de prestigio en el ámbito musical y/o de la danza designados por el Poder Ejecutivo en calidad de Directores del Consejo de Dirección.
Art. 6º.- La remuneración de los directores previstos en el apartado d) del artículo precedente serán las que se determine en el acto de su designación.
Art. 7º.- Serán funciones del Consejo de Dirección.
a) a) Planificar las actividades anuales del Instituto.
b) b) Impulsar la actividad musical y de la danza, favoreciendo su más alta calidad y posibilitando el acceso de la comunidad a este tipo de manifestación de cultura.
c) c) Elaborar, concertar, coordinar y coadyuvar en la ejecución de las actividades musicales y de la danza de las diversas jurisdicciones, propugnando formas participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de las mismas, respetando las particularidades locales y la transparencia de los procesos y procedimientos de ejecución de las mismas.
d) d) Fomentar las actividades musicales y de la danza a través de la organización de concursos, certámenes, muestras y festivales, el otorgamiento de premios, distinciones, estímulos y reconocimientos especiales, la adjudicación de becas de estudios y perfeccionamiento, el intercambio de experiencias y demás medios eficaces para este cometido.
e) e) Fomentar la conservación y la creación de los espacios destinados a la actividad musical y de la danza.
f) f) Fomentar y difundir el conocimiento de la música y de la danza, su enseñanza, su práctica y su historia, especialmente en los niveles del sistema educativo y contribuir a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores de la música y de la danza en todas sus expresiones y especialidades.
g) g) Proteger la documentación, efectos y archivos históricos de la música y de la danza.
h) h) Celebrar convenios multijurisdiccionales y multisectoriales de cooperación, intercambio, apoyo, coproducción y otras formas de colaboración mutua.
i) i) Difundir los diversos aspectos de la actividad musical y de la danza a nivel provincial, regional, nacional e internacional.
j) j) Administrar y disponer de los fondos previstos en la presente Ley.
k) k) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
l) l) Establecer, dentro de lo posible, que los espectáculos musicales y de danza que reciban subsidios o apoyos financieros del Instituto deberán prever la realización de funciones a precios populares y, dentro de cada función, una cuota de entradas con descuentos para jubilados, discapacitados y estudiantes.
Art. 8º.- El control de la Institución estará a cargo de un Organo de Fiscalización integrado por un representante del Ministerio de Educación y un representante del Organo de Control Interno del Poder Ejecutivo Provincial, quienes deberán realizar un informe anual.
Art. 9º.- Créase el Consejo Asesor Honorario del Instituto de Música y Danza de la provincia de Salta presidido por el Presidente del mismo e integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las Entidades representativas del quehacer musical provincial y empresas que adhieran a los proyectos culturales.
Art. 10.- El Consejo Asesor Honorario asistirá al Directorio en la planificación anual y en todos los temas que éste le requiera.
Art. 11.- Los miembros del Consejo Asesor Honorario no percibirán remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios, tendrán el carácter de ad-honorem.
Art. 12.- El Poder Ejecutivo deberá instrumentar los medios para la inclusión del Instituto de Música y Danza de la provincia de Salta como ente autárquico en las previsiones presupuestarias del proyecto de presupuesto, debiendo hasta tanto efectuar las transferencias de cargos, horas cátedra y partidas presupuestarias necesarias para su funcionamiento.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo transferirá al Instituto los integrantes de la Orquesta Estable de la Provincia y a los agentes que considere necesario para su funcionamiento.
Art. 14.- Son recursos del Instituto:
a) a) Las sumas que se le asignen en el Presupuesto General de la Administración Provincial.
b) b) Las provenientes de las ventas de bienes, locaciones de obras, de servicios, así como las recaudaciones que obtenga por las actividades musicales especiales dispuestas por el Instituto.
c) c) Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean oficiales o privadas.
d) d) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio.
e) e) Los derechos, tasas o aranceles que perciba en retribución de los servicios que preste el Instituto.
f) f) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que se originen por la gestión del Instituto.
Capítulo II
De la creación y objetivos de la Orquesta Sinfónica de la provincia de Salta
Art. 15.- Créase la Orquesta Sinfónica de la provincia de Salta, como órgano dependiente del instituto de Música y Danza de la provincia de Salta, cuyos objetivos serán los siguientes:
a) a) Difundir la música universal en todos sus géneros.
b) b) Propender al cultivo y preservación, en especial, del patrimonio musical provincial, regional, nacional y latinoamericano.
c) c) Constituirse en un centro de capacitación y perfeccionamiento para músicos noveles, donde ejercitarán su condición de instrumentistas.
d) d) Propiciar la formación especializada y el perfeccionamiento de sus recursos humanos en la materia que le compete.
e) e) Colaborar con las distintas instituciones y emprendimientos culturales del medio.
Art. 16.- La Orquesta Sinfónica de la provincia de Salta estará conformada de la siguiente manera y podrá ser ampliada o modificada por decreto del Poder Ejecutivo, de acuerdo a las necesidades que surgieran de la evolución de la misma:
Director (Fuera de Escalafón): 1 (uno)
Maestro Preparador: 1 (uno)
Cuerdas
1º Violín (Concertino): 1 (uno)
1º Violín (Suplente de Concertino: 1 (uno)
1ros. Violines: 12 (doce) – Total 14 (catorce)
2º Violín (Guía: 1 (uno)
2º Violín (Suplente de Guía): 1 (uno)
2dos. Violines: 10 (diez) – Total 12 (doce)
Viola (Solista): 1 (una)
Viola (Suplente de Solista): 1 (una)
Viola: 8 (ocho) – Total 10 (diez)
Violoncello (Solista: 1 (uno)
Violoncello (Suplente de Solista: 1 (Uno)
Violoncellos: 6 (seis) – Total 8 (ocho)
Contrabajo (Solista: 1 (uno)
Contrabajo (Suplente de Solista): 1 (uno)
Contrabajos: 5 (cinco) – Total 7 (siete)
Total de Cuerdas: 51 (cincuenta y uno)
Maderas
Flauta (Solista): 1 (una)
Flauta (Suplente de Solista): 1 (una)
Flauta Piccolo: (1 (una) – Total 3 (tres)
Oboe (Solista: 1 (uno)
Oboe (Suplente de Solista): 1 (uno)
Oboe (Corno Inglés) – Total 3 (tres)
Clarinete (Solista): 1 (uno)
Clarinete (Suplente de Solista): 1 (uno)
Clarinete Bajo o Piccolo: 1 (uno) – Total 3 (tres)
Fagot (Solista): 1 (uno)
Fagot (Suplente de Solista): 1 (uno)
Fagot – Contra Fagot: 1 (uno) – Total 3 (tres)
Total de maderas: 12 (doce)
Metales
Trompa en Fa (Solista): 1 (una)
Trompa en Fa (Suplente de Solista): 1 (una)
Trompa en Fa: 2 (dos) – Total 4 (cuatro)
Trompeta (Solista): 1 (una)
Trompeta (Suplente de Solista): 1 (una)
Trompeta : 1 (una) – Total 3 (tres)
Trombón (Solista): 1 (uno)
Trombón (Suplente de Solista): 1 (uno)
Trombón: 1 (uno) – Total 3 (tres)
Tuba: 1 (una) – Total 1 (una)
Total de metales: 11 (once)
Percusión
Timbales: 1 (uno)
Tambor y Accesorios: 1 (uno)
Bombo y Accesorios: 1 (uno)
Platillos y Accesorios: 1 (uno) – Total 4 (cuatro
Total de percusión: 4 (cuatro)
Otros
Piano – Celeste – Cembalo: 1 (uno)
Arpa: 1 (una) – Total 2 (dos)
Total de otros: 2 (dos)
Cargos de apoyo
Asistente de Dirección: 1 (uno)
Inspector de Orquesta: 1 (uno)
Copista Archivista: 1 (uno)
Ordenanzas Armadores: 2 (dos)
Total de Cargos de apoyo: 5 (cinco)
Resumen de Cargos
Director: 1 (uno)
Maestro Preparador: 1 (uno)
Cuerdas: 51 (cincuenta y una)
Maderas: 12 (doce)
Metales: 11 (once)
Percusión: 4 (cuatro)
Otros: 2 (dos)
Cargos de Apoyo: 5 (cinco)
Total de cargos: 87 (ochenta y siete)
Art. 17.- Los agentes integrantes de la Orquesta Sinfónica se regirán por las condiciones contractuales que se establezcan en el instrumento de incorporación.
Art. 18.- Los músicos integrantes de la Orquesta Sinfónica podrán encuadrarse en algunas de las siguientes modalidades.
a) a) Músico estable: Será todo músico incorporado a planta permanente por un período de tres (3) años y que ocupa alguno de los puestos previstos en la planta funcional aprobada precedentemente. Para revisar en esta modalidad, los músicos se incorporarán previo concurso de antecedentes y oposición, ante un jurado especial, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que establezca el Instituto de Música y Danza de la provincia de Salta. Los integrantes de esta modalidad, deberán revalidar sus funciones cada tres (3) años de acuerdo a las condiciones y procedimientos que establezca el Instituto de Música y Danza de la provincia de Salta. De no superar la reválida se dará una segunda oportunidad en un lapso de seis (6) meses y, de no superar esta última procederá su baja sin derecho a indemnización alguna.
b) b) Músico practicante: Se encuentran dentro de esta categoría los estudiantes instrumentistas, mayores de quince (15) años de edad provenientes, con preferencia, de instituciones oficiales. El ingreso de los mismos estará sujeto a una prueba de suficiencia a cargo del Director de la Orquesta y/o del Maestro Preparador, debiendo adaptarse a la normativa de funcionamiento de la Orquesta, sin relación de dependencia laboral de la misma, ello sin perjuicio de la posibilidad de recibir incentivos económicos a través de becas del mismo organismo o de otros organismos públicos o privados.
c) c) Músico invitado: Recibirá esta denominación quien, a propuesta del Director de la Orquesta o del Maestro Preparador, sea necesario para la participación ocasional y transitoria en la preparación y/o ejecución de obras que requieran de su especial condición. A estos efectos se suscribirán contratos de Consultoría bajo la forma de Locación de Obra o Servicios Intelectuales, ajustándose a la normativa vigente en la materia.
d) d) Músico sin estabilidad: Es aquel que se incorpora a la Orquesta con motivo de la necesidad de cubrir en forma inmediata una función vacante temporaria o definitiva. Su ingreso será en condiciones de sin estabilidad, de acuerdo a la normativa escalafonaria vigente y por medio de una selección o designación directa de acuerdo a lo aconsejado por el Director o Maestro Preparador de la Orquesta Integrará además esta categoría el músico que gozare de la percepción de algún tipo de pasividad.
Art. 19.- El Director de la Orquesta será designado por el Poder Ejecutivo Provincial, luego de concretado un concurso, el mismo durará 3 (tres) años en sus funciones, con la posibilidad de prórroga si resulta ganador en los concursos pertinentes, las prórrogas podrán instrumentarse por medio de acto administrativo emanado del Instituto.
Art. 20.- Serán funciones del Director de Orquesta:
1. 1. Dirigir la agrupación en sus ensayos y actuaciones, procurando el constante perfeccionamiento de la misma.
2. 2. Integrar el Directorio del Instituto de Música y Danza de la provincia de Salta.
3. 3. Sugerir a la Superioridad la promoción, remoción o invitación de músicos.
4. 4. Proponer al Directorio del Instituto de Música y Danza de la provincia de Salta al reglamento interno para el funcionamiento de la Orquesta.
5. 5. Proponer al Directorio del Instituto de Música y Danza de la provincia de Salta toda medida tendiente a elevar las condiciones óptimas de la Orquesta.
6. 6. Participar en las comisiones que se establezcan para los concursos de ingreso y permanencia.
7. 7. Participar en la programación de actividades anuales de la Orquesta.
8. 8. Efectuar trabajos de orquestación de obras y/o proponer a quien pueda desempeñar dicha tarea.
9. 9. Elevar al Directorio del Instituto de Música y Danza de la provincia de Salta las necesidades de la Orquesta para ser tenidas en cuenta en la confección del Presupuesto Anual.
10. 10. Participar en la confección de la memoria anual de las actividades del organismo.
Art. 21.- Serán funciones del Maestro Preparador:
a) a) Reemplazar en caso de ausencia al Director de Orquesta con todas las atribuciones previstas en el artículo precedente.
b) b) Colaborar con el Director de la Orquesta participando de sus mismas atribuciones pero con dependencia jerárquica del mismo.
Art. 22.- Serán función de los Músicos: Cumplir con la ejecución instrumental que le compete en la Orquesta con la mayor dedicación y eficiencia posible.
Art. 23.- Será función del Inspector de Orquesta: Ser responsable de la gestión administrativa que demande el cumplimiento de los objetivos de la orquesta, estando a su cargo los agentes que ocupan los restantes cargos de apoyo.
Art. 24.- Serán funciones del Copista Archivista:
a) a) Efectuar las copias de orquestaciones individuales por instrumento de acuerdo a lo dispuesto por el Director de la Orquesta y/o Maestro Preparador.
b) b) Preparar las carpetas de partes por atril para las diferentes presentaciones y ensayos de acuerdo a la planificación prevista. Colaborar con el Director de la Orquesta y el Maestro Preparador en todo lo que le sea requerido.
Art. 25.- Será función de los Ordenanzas Armadores: Cumplir con todas las funciones de apoyo en el área de los servicios generales.
Art. 26.- Será obligatorio para todos los integrantes de la Orquesta:
a) a) Dar estricto cumplimiento a la normativa que rija la actividad de la misma.
b) b) Cumplir con sus deberes en ensayos y actuaciones, procurando el constante perfeccionamiento de la Orquesta.
c) c) Prestar toda la colaboración para el cumplimiento de los objetivos de la Institución dentro de un razonable marco de su integración a la misma.
Art. 27.- Exceptúanse del cómputo previsto para la incompatibilidad de cargos públicos, a los que conforman el Instituto de Música y Danzas de la provincia de Salta y la Orquesta Sinfónica de la Provincia.
Capítulo III
Art. 28.- Las remuneraciones de los integrantes de la Orquesta serán propuestas por el Instituto y aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Los cargos de Asistente de Dirección, Inspector de Orquesta, Copista Archivista y Ordenanzas Armadores podrán cubrirse con afectaciones de agentes pertenecientes a la Secretaría de Cultura de la Provincia.
Art. 29.- Disuélvase la Orquesta Estable de la Provincia procediendo la incorporación de los agentes pertenecientes a la misma en la Orquesta Sinfónica de la provincia de Salta en las condiciones previstas en la presente Ley y en las funciones instrumentales o de Maestro Preparador que corresponda.
Art. 30.- La erogación que demande lo dispuesto en la presente Ley, deberá imputarse a las partidas correspondientes de la Jurisdicción 16 – Organismos Autárquicos – Ejercicio 2000.
Art. 31.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Salta, 04 de abril de 2000.
Alberto Froilán Pedroza
Promulgada como Ley de la Provincia el 26 de abril de 2000.
Romero – Lovaglio Saravia – Escudero.


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