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LEY 4.804 - 1974 CREACION DE LA EMPRESA "LATINOAMERICA EN SALTA". SALTA, 20 de Diciembre de 1973 BOLETIN OFICIAL, 31 de Enero de 1974 Vigentes NOTICIAS ACCESORIAS: CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0020 SUMARIO ESTADO-EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL "LATINOAMERICA EN SALTA": CREACION,FUNCIONES,AUTORIDADES. RECURSOS:INTEGRACION. TEMA MUSICA ARGENTINA El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY: artículo 1: Artículo 1.-Créase como empresa del Estado Provincial, el ente denominado "Latinoamérica en Salta", el que tendrá su domicilio en la ciudad de Salta, y jurisdicción en todo el territorio de la Provincia, con capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo con las leyes generales de la Nación y de la Provincia, a esta ley y a las normas que reglen su funcionamiento. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo serán por intermedio del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia. Fines generales artículo 2: Art. 2.-"Latinoamérica en Salta" desarrollará su acción promoviendo las actividades oficiales y privadas de significación para la exploción y el estímulo de un festival folklórico anual, en todos sus aspectos sociales, culturales y económicos. artículo 3: Art. 3.-Para la concreción del objetivo señalado en el artículo anterior, "Latinoamérica en Salta" deberá: a) Coordinar y convenir con los Estados Nacional y Provinciales, Municipales e instituciones privadas, el fomento y desarrollo del folklore anual; b) Coordinar y convenir con organismos estatales y privados extranjeros, dentro de América Latina, a través de las respectivas embajadas, la concurrencia de representaciones al festival; e) Cuando lo juzgue conveniente, organizar, coordinar y colaborar con las entidades y organismos respectivos, la realización de actos culturales, artísticos, certámenes, exposiciones y muestras, festivales folklóricos regionales, vinculados a la culminación de labores productivas y a la celebración de fiestas típicas de Salta; f) Propiciar y gestionar el acrecentamiento de las manifestaciones artesanales y culturales en la Provincia, como factores de apoyo a su labor específica; g) Crear y propiciar la creación de escuelas de capacitación para actividades afines al festival; h) Organizar y participar en congresos y conferencias y adherir o formar parte de instituciones internacionales, nacionales y provinciales de realizaciones afines; i) Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de huéspedes oficiales de la Provincia, en los casos que considere adecuado a las personalidades asistentes al festival; j) Realizar toda clase de negociaciones que no sean contrarias a los fines de esta ley. Autoridades artículo 4: Art. 4.-"Latinoamérica en Salta" será regido por un directorio integrado de la siguiente manera: a) Un (1) presidente designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, que permanecerá en sus funciones mientras dure su buena conducta y aptitud para el cargo; b) Dos (2) directores representantes del Poder Legislativo elegidos uno por cada Cámara entre el propuesto por cada bloque político, y que durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. La elección se efectuará en la Sesión Preparatoria que corresponda y los miembros podrán ser reelectos; c) Dos (2) directores que serán los de las direcciones provinciales de Turismo y de Cultura y que permanecerán en el cargo mientras se encuentren al frente de los mencionados organismos estatales; d) Dos (2) directores representantes de la Universidad Nacional de Salta, que deberán tener relación de dependencia directa con los departamentos de Relaciones Latinoamericanos y/o de Acción Cultural de la Universidad Nacional de Salta y/o del Departamento de Arte y Folklore y durarán dos (2) años en sus funciones; e) Cuatro (4) directores representantes de la Confederación General Económica, actividad privada, preferentemente elegidos por las Cámaras de Comercio; Hotelera; de Agencias de Viajes; de Transporte de Pasajeros; los que durarán dos (2) años en sus funciones; f) Cuatro (4) directores representantes de las zonas Norte, Sur, Este y Oeste, respectivamente de la Provincia, con vinculaciones probadas a las actividades artísticas, turísticas y de prensa; Los miembros del directorio de "Latinoamérica en Salta" sólo podrán ser removidos por un jurado de Enjuiciamiento integrado por: 1) El Gobernador de la Provincia (o el Ministro de Bienestar Social ); 2) Seis (6) representantes del Poder Legislativo elegidos tres (3) por cada Cámara, entre los determinados por cada bloque político y la elección se efectuará anualmente en la Sesión Preparatoria. Cada uno de los directores y miembros del Jurado de Enjuiciamiento y con excepción del presidente, tendrá un suplente, elegido en la misma forma que el titular, los que asumirán sus funciones en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o remoción. artículo 5: Art. 5.-En cada sesión constitutiva, el Directorio elegirá entre sus miembros al que reemplazará al Presidente en caso de enfermedad, renuncia o acefalía, hasta tanto asuma sus funciones el nuevo titular. artículo 6: Art. 6.-No podrán integrar el Directorio y el Jurado de Enjuiciamiento: a) Los fallidos o concursados o con procesos pendientes de quiebra, convocatoria o concurso; b) Los condenados por delitos comunes hasta dos (2) años después de cumplida la condena; c) Los que tengan procesos pendientes por delitos comunes mientras no obtengan sobreseimiento definitivo; d) Los condenados por delitos contra la propiedad, la administración pública, Poderes del Estado o la fe pública. Los miembros del Directorio no podrán integrar el Jurado de Enjuiciamiento. Los directores que con posterioridad a su designación estuvieran comprendidos en alguna de las precedentes inhabilitaciones, cesarán de pleno derecho en el cargo. artículo 7: Art. 7.-La estructura base sobre la que se asentará el accionar de "Latinoamérica en Salta" estará constituida de la siguiente forma y con la dotación de personal de empleados que en cada caso se indica: I Directorio compuesto de: 1. Un (1) presidente 2. Catorce (14) directores II Dirección General de Administración: 1. Dirección General con el personal de auxiliares de directorio que considere necesario. 2. Departamento Contable: a) Un (1) contador general b) Un (1) habilitado pagador c) Auxiliares. 3. Departamento Ejecutivo con el personal que el Directorio, a través del Director General de Administración, considere necesario. 4. Departamento Administrativo. a) Sección Mesa de Entradas y Salidas Un (1) jefe Un (1) subjefe Auxiliares b) Sección Personal Un (1) jefe de personal Un (1) subjefe de personal Un (1) auxiliar c) Sección Archivo Un (1) encargado Dos (2) auxiliares d) Mayordomía Un (1) mayordomo Un (1) submayordomo Personal de servicio en número adecuado. artículo 8: Art. 8.-Todos los cargos determinados en la estructura de "Latinoamérica en Salta" serán remunerados por ley de Presupuesto General de la Provincia, con excepción de los determinados en los incisos a), b) y c) del artículo 4 y todo otro personal que en forma indivudual o integrando comisiones, sea remunerado directamente de partidas especiales a tal fin, del presupuesto de gastos de "Latinoamérica en Salta". artículo 9: Art. 9.-Se establece como remuneración para los directores rentados de "Latinoamérica en Salta", la base mensual de la retribución básica total de los directores de Turismo y de Cultura. artículo 10: Art. 10.-La planta permanente del personal de "Latinoamérica en Salta", a los efectos de su estabilidad en el cargo, se compondrá del especificado a partir del inciso 3), del apartado 1, del artículo 7. Del Directorio artículo 11: Art. 11.-Serán facultades y deberes del Directorio de "Latinoamérica en Salta": a) Aprobar y elevar anualmente a consideración del Poder Ejecutivo para su inclusión en el Presupuesto General de la Provincia, y su oportuna consideración por la Legislatura, el cálculo de recursos y gastos del organismo, cuya confección estará a cargo del Director General de Administración. b) Elevar anualmente a conocimiento del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia y de ambas Cámaras Legislativas, el plan de trabajo a realizar, juntamente con la memoria descriptiva de la labor cumplida. c) Facultar al Presidente para que, juntamente con dos (2) directores y el Director General de Administración, suscriba convenios con los estados nacional y provinciales; municipales; instituciones locales, nacionales y extranjeras; organismos estatales y privados extranjeros, dentro de América Latina a través de las respectivas embajadas o en formación directa; a los fines de: 1) El fomento y desarrollo del festival latinoaméricano del folklore anual. 2) La concurrencia de representaciones al festival. 3) La concreción, bajo firma, de todo aquello que haga a la realización del festival. d) Dictar su reglamento interno, al que deberá ajustar su accionar , en todo aquello que la presente ley no especifica. e) Aceptar donaciones y legados que pasarán a conformar el patrimonio de "Latinoamérica en Salta", sean éstos, bienes muebles, inmuebles, semovientes o de cualquier otra índole. f) Determinar la construcción e implementación de obras bajo su directa fiscalización, colocándolas a su finalización, bajo el control de la Dirección General de Administración. Como obras específicas, sin perjuicio de las que se consideren necesarias posteriormente, se determinan: 1) Anfiteatro para la realización anual del festival con una capacidad inicial para cuarenta y cinco mil (45.000) personas 2) Hotel de categoría internacional para albergar a las delegaciones extranjeras participantes del festival. g) Definir todas las situaciones que se plantearen durante la preparación, realización y posterior trabajo, afines con el festival anual que no estuviesen contempladas en esta ley. h) Subvencionar, cuando ello sea justificable y necesario a actividades relacionadas con el fomento y desarrollo del festival. i) Determinar la fecha de realización y el tiempo de duración del festival anual. Del Director General de Administración artículo 12: Art. 12.-Serán facultades y deberes del Director General de Administración de "Latinoamérica en Salta": a) Elevar en la fecha que determina la presente ley, a consideración y aprobación del Directorio, el presupuesto de recursos y gastos de "Latinoamérica en Salta"; para su remisión al Poder Ejecutivo y posterior inclusión en el Presupuesto General de la Provincia que considerará la Legislatura. b) Elevar a consideración y aprobación del Directorio, la reglamentación de funciones del personal de "Latinoamérica en Salta"; de acuerdo a la estructura que la presente ley establece y acorde con las transformaciones de la misma que el Directorio apruebe con posterioridad, adecuado, cuando lo estime necesario, las modificaciones que nuevas técnicas y el futuro impongan. c) Supervisar las funciones del personal de "Latinoamérica en Salta", de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Directorio. d) Designar el personal de empleados que el presupuesto determine con la dotación de cargos necesarios para el cumplimiento de las funciones que establece la estructura del organismo. e) Administrar los fondos de "Latinoamérica en Salta" juntamente con el contador general, los que deberán depositarse en una cuenta que el Banco Provincial de Salta habilitará al efecto para el organismo. f) Suscribir los convenios determinados en el inciso c) del artículo 11 de la presente ley. g) Administrar, controlar y reglamentar el uso de las obras a que se refiere el inciso f) del artículo 11 de esta ley. h) Efectuar la coordinación general en la realización del festival anual. i) Presentar a consideración del Directorio la dotación del personal de empleados del Departamento Ejecutivo. Recursos artículo 13: Art. 13.-Constituirán los recursos de "Latinoamérica en Salta": a) Las partidas de rentas generales que le asigne la ley anual de presupuesto. b) La recaudación en concepto de venta de banderines, precintos, calcomanías, insignias y toda otra clase de artículos relacionados con el festival anual. c) Los fondos provenientes de créditos otorgados por organismos o instituciones bancarias nacional o extranjeras autorizadas debidamente por ley. d) Las recaudaciones por prestación directa de servicios, por concesión y/o arrendamientos de los bienes muebles o inmuebles de propiedad del organismo o afectados a éste. e) El producido de la explotación de las obras que determina el inciso f) del artículo 11 de esta ley, fuera del lapso de uso específico para el festival anual. f) El producido por la venta de bienes muebles o inmuebles de propiedad del organismo conforme a disposiciones legales vigentes. g) Cualquier ingreso que pudiera corresponderle por legados y donaciones. Disposiciones complementarias y transitorias artículo 14: Art. 14.-Las operaciones que realice "Latinoamérica en Salta" autorizadas por la presente ley y por las que se dicten en el futuro a tal fin, son garantizadas por la Provincia, quien tomará también a su cargo los déficit que pudiera arrojar la realización del festival anual. artículo 15: Art. 15.-"Latinoamérica en Salta" deberá adecuar su organización, funcionamiento, regímenes de reservas e inversiones y de cuentas, mecanismo contable y la actividad del ente, al presente régimen legal y a las reglamentaciones que se dicten sobre lo no legislado en esta ley. A tal efecto, organizará su propio sistema contable y de contralor, llevando como mínimo los libros exigidos por el Código de Comercio con las formalidades que éste establece, rubricados por el escribano de Gobierno. No serán de aplicación las disposiciones contenidas en la ley de Contabilidad, excepto la jurisdicción establecida para el contralor de las haciendas para estatales. "Latinoamérica en Salta" no podrá ser intervenida sin ley que así lo autorice. artículo 16: Art. 16.-"Latinoamérica en Salta" enviará a Contaduría General de la Provincia, copia de los balances que serán publicados en el Boletín Oficial. artículo 17: Art. 17.-El Directorio de "Latinoamérica en Salta" someterá a aprobación del Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley en todo lo que no esté determinado expresamente en la misma, en un lapso no mayor de noventa (90) días a partir de su constitución. artículo 18: Art. 18.-El Poder Ejecutivo proveerá los medios necesarios para la inmediata instalación y funcionamiento de "Latinoamérica en Salta", integrando el Directorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente ley. artículo 19: Art. 19.-El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta tanto se determinen las partidas que incluirán en el Presupuesto General de la Provincia. artículo 20: Art. 20.-Comuníquese, etc. FIRMANTES Abraham Rallé Julia del C.C. de Vakulski Presidente Vicepresidente 2 Nicolás Taibo Roberto Ramón Chuchuy Secretario Secretario |