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Ley 4804
LEY 4.804 - 1974



CREACION DE LA EMPRESA "LATINOAMERICA EN SALTA".
SALTA, 20 de Diciembre de 1973
BOLETIN OFICIAL, 31 de Enero de 1974
Vigentes NOTICIAS ACCESORIAS:

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0020
SUMARIO
ESTADO-EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL "LATINOAMERICA EN SALTA":
CREACION,FUNCIONES,AUTORIDADES. RECURSOS:INTEGRACION.
TEMA
MUSICA ARGENTINA
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con
fuerza de LEY:

artículo 1:

Artículo 1.-Créase como empresa del Estado Provincial, el ente
denominado "Latinoamérica en Salta", el que tendrá su domicilio en
la ciudad de Salta, y jurisdicción en todo el territorio de la
Provincia, con capacidad para actuar pública y privadamente de
acuerdo con las leyes generales de la Nación y de la Provincia, a
esta ley y a las normas que reglen su funcionamiento. Sus
relaciones con el Poder Ejecutivo serán por intermedio del
Ministerio de Bienestar Social de la Provincia.

Fines generales
artículo 2:

Art. 2.-"Latinoamérica en Salta" desarrollará su acción
promoviendo las actividades oficiales y privadas de significación
para la exploción y el estímulo de un festival folklórico anual, en
todos sus aspectos sociales, culturales y económicos.

artículo 3:

Art. 3.-Para la concreción del objetivo señalado en el artículo
anterior, "Latinoamérica en Salta" deberá: a) Coordinar y convenir
con los Estados Nacional y Provinciales, Municipales e
instituciones privadas, el fomento y desarrollo del folklore
anual; b) Coordinar y convenir con organismos estatales y privados
extranjeros, dentro de América Latina, a través de las
respectivas embajadas, la concurrencia de representaciones al
festival; e) Cuando lo juzgue conveniente, organizar, coordinar y
colaborar con las entidades y organismos respectivos, la
realización de actos culturales, artísticos, certámenes,
exposiciones y muestras, festivales folklóricos regionales,
vinculados a la culminación de labores productivas y a la
celebración de fiestas típicas de Salta; f) Propiciar y gestionar
el acrecentamiento de las manifestaciones artesanales y culturales
en la Provincia, como factores de apoyo a su labor específica; g)
Crear y propiciar la creación de escuelas de capacitación para
actividades afines al festival; h) Organizar y participar en
congresos y conferencias y adherir o formar parte de instituciones
internacionales, nacionales y provinciales de realizaciones
afines; i) Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de huéspedes
oficiales de la Provincia, en los casos que considere adecuado a
las personalidades asistentes al festival; j) Realizar toda clase
de negociaciones que no sean contrarias a los fines de esta ley.

Autoridades
artículo 4:

Art. 4.-"Latinoamérica en Salta" será regido por un directorio
integrado de la siguiente manera: a) Un (1) presidente designado
por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, que permanecerá en
sus funciones mientras dure su buena conducta y aptitud para el
cargo; b) Dos (2) directores representantes del Poder Legislativo
elegidos uno por cada Cámara entre el propuesto por cada bloque
político, y que durará dos (2) años en el ejercicio de sus
funciones. La elección se efectuará en la Sesión Preparatoria que
corresponda y los miembros podrán ser reelectos; c) Dos (2)
directores que serán los de las direcciones provinciales de
Turismo y de Cultura y que permanecerán en el cargo mientras se
encuentren al frente de los mencionados organismos estatales; d)
Dos (2) directores representantes de la Universidad Nacional de
Salta, que deberán tener relación de dependencia directa con los
departamentos de Relaciones Latinoamericanos y/o de Acción
Cultural de la Universidad Nacional de Salta y/o del Departamento
de Arte y Folklore y durarán dos (2) años en sus funciones; e)
Cuatro (4) directores representantes de la Confederación General
Económica, actividad privada, preferentemente elegidos por las
Cámaras de Comercio; Hotelera; de Agencias de Viajes; de
Transporte de Pasajeros; los que durarán dos (2) años en sus
funciones; f) Cuatro (4) directores representantes de las zonas
Norte, Sur, Este y Oeste, respectivamente de la Provincia, con
vinculaciones probadas a las actividades artísticas, turísticas y
de prensa; Los miembros del directorio de "Latinoamérica en Salta"
sólo podrán ser removidos por un jurado de Enjuiciamiento integrado
por: 1) El Gobernador de la Provincia (o el Ministro de Bienestar
Social ); 2) Seis (6) representantes del Poder Legislativo
elegidos tres (3) por cada Cámara, entre los determinados por cada
bloque político y la elección se efectuará anualmente en la Sesión
Preparatoria. Cada uno de los directores y miembros del Jurado de
Enjuiciamiento y con excepción del presidente, tendrá un suplente,
elegido en la misma forma que el titular, los que asumirán sus
funciones en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o
remoción.

artículo 5:

Art. 5.-En cada sesión constitutiva, el Directorio elegirá entre
sus miembros al que reemplazará al Presidente en caso de
enfermedad, renuncia o acefalía, hasta tanto asuma sus funciones el
nuevo titular.

artículo 6:

Art. 6.-No podrán integrar el Directorio y el Jurado de
Enjuiciamiento: a) Los fallidos o concursados o con procesos
pendientes de quiebra, convocatoria o concurso; b) Los condenados
por delitos comunes hasta dos (2) años después de cumplida la
condena; c) Los que tengan procesos pendientes por delitos comunes
mientras no obtengan sobreseimiento definitivo; d) Los condenados
por delitos contra la propiedad, la administración pública,
Poderes del Estado o la fe pública. Los miembros del Directorio no
podrán integrar el Jurado de Enjuiciamiento. Los directores que con
posterioridad a su designación estuvieran comprendidos en alguna de
las precedentes inhabilitaciones, cesarán de pleno derecho en el
cargo.

artículo 7:

Art. 7.-La estructura base sobre la que se asentará el accionar
de "Latinoamérica en Salta" estará constituida de la siguiente
forma y con la dotación de personal de empleados que en cada caso
se indica: I Directorio compuesto de: 1. Un (1) presidente 2.
Catorce (14) directores II Dirección General de Administración:
1. Dirección General con el personal de auxiliares de directorio
que considere necesario. 2. Departamento Contable: a) Un (1)
contador general b) Un (1) habilitado pagador c) Auxiliares. 3.
Departamento Ejecutivo con el personal que el Directorio, a través
del Director General de Administración, considere necesario. 4.
Departamento Administrativo. a) Sección Mesa de Entradas y Salidas
Un (1) jefe Un (1) subjefe Auxiliares b) Sección Personal Un
(1) jefe de personal Un (1) subjefe de personal Un (1) auxiliar
c) Sección Archivo Un (1) encargado Dos (2) auxiliares d)
Mayordomía Un (1) mayordomo Un (1) submayordomo Personal de
servicio en número adecuado.

artículo 8:

Art. 8.-Todos los cargos determinados en la estructura de
"Latinoamérica en Salta" serán remunerados por ley de Presupuesto
General de la Provincia, con excepción de los determinados en los
incisos a), b) y c) del artículo 4 y todo otro personal que en
forma indivudual o integrando comisiones, sea remunerado
directamente de partidas especiales a tal fin, del presupuesto de
gastos de "Latinoamérica en Salta".

artículo 9:

Art. 9.-Se establece como remuneración para los directores
rentados de "Latinoamérica en Salta", la base mensual de la
retribución básica total de los directores de Turismo y de Cultura.

artículo 10:

Art. 10.-La planta permanente del personal de "Latinoamérica en
Salta", a los efectos de su estabilidad en el cargo, se compondrá
del especificado a partir del inciso 3), del apartado 1, del
artículo 7.

Del Directorio
artículo 11:

Art. 11.-Serán facultades y deberes del Directorio de
"Latinoamérica en Salta": a) Aprobar y elevar anualmente a
consideración del Poder Ejecutivo para su inclusión en el
Presupuesto General de la Provincia, y su oportuna consideración
por la Legislatura, el cálculo de recursos y gastos del organismo,
cuya confección estará a cargo del Director General de
Administración. b) Elevar anualmente a conocimiento del Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Bienestar Social de la
Provincia y de ambas Cámaras Legislativas, el plan de trabajo a
realizar, juntamente con la memoria descriptiva de la labor
cumplida. c) Facultar al Presidente para que, juntamente con dos
(2) directores y el Director General de Administración, suscriba
convenios con los estados nacional y provinciales; municipales;
instituciones locales, nacionales y extranjeras; organismos
estatales y privados extranjeros, dentro de América Latina a
través de las respectivas embajadas o en formación directa; a los
fines de: 1) El fomento y desarrollo del festival latinoaméricano
del folklore anual. 2) La concurrencia de representaciones al
festival. 3) La concreción, bajo firma, de todo aquello que haga a
la realización del festival. d) Dictar su reglamento interno, al
que deberá ajustar su accionar , en todo aquello que la presente
ley no especifica. e) Aceptar donaciones y legados que pasarán a
conformar el patrimonio de "Latinoamérica en Salta", sean éstos,
bienes muebles, inmuebles, semovientes o de cualquier otra índole.
f) Determinar la construcción e implementación de obras bajo su
directa fiscalización, colocándolas a su finalización, bajo el
control de la Dirección General de Administración. Como obras
específicas, sin perjuicio de las que se consideren necesarias
posteriormente, se determinan: 1) Anfiteatro para la realización
anual del festival con una capacidad inicial para cuarenta y cinco
mil (45.000) personas 2) Hotel de categoría internacional para
albergar a las delegaciones extranjeras participantes del
festival. g) Definir todas las situaciones que se plantearen
durante la preparación, realización y posterior trabajo, afines
con el festival anual que no estuviesen contempladas en esta ley.
h) Subvencionar, cuando ello sea justificable y necesario a
actividades relacionadas con el fomento y desarrollo del festival.
i) Determinar la fecha de realización y el tiempo de duración del
festival anual.

Del Director General de Administración
artículo 12:

Art. 12.-Serán facultades y deberes del Director General de
Administración de "Latinoamérica en Salta": a) Elevar en la fecha
que determina la presente ley, a consideración y aprobación del
Directorio, el presupuesto de recursos y gastos de "Latinoamérica
en Salta"; para su remisión al Poder Ejecutivo y posterior
inclusión en el Presupuesto General de la Provincia que
considerará la Legislatura. b) Elevar a consideración y
aprobación del Directorio, la reglamentación de funciones del
personal de "Latinoamérica en Salta"; de acuerdo a la estructura
que la presente ley establece y acorde con las transformaciones de
la misma que el Directorio apruebe con posterioridad, adecuado,
cuando lo estime necesario, las modificaciones que nuevas técnicas
y el futuro impongan. c) Supervisar las funciones del personal de
"Latinoamérica en Salta", de acuerdo con la reglamentación que
apruebe el Directorio. d) Designar el personal de empleados que
el presupuesto determine con la dotación de cargos necesarios para
el cumplimiento de las funciones que establece la estructura del
organismo. e) Administrar los fondos de "Latinoamérica en Salta"
juntamente con el contador general, los que deberán depositarse en
una cuenta que el Banco Provincial de Salta habilitará al efecto
para el organismo. f) Suscribir los convenios determinados en el
inciso c) del artículo 11 de la presente ley. g) Administrar,
controlar y reglamentar el uso de las obras a que se refiere el
inciso f) del artículo 11 de esta ley. h) Efectuar la coordinación
general en la realización del festival anual. i) Presentar a
consideración del Directorio la dotación del personal de empleados
del Departamento Ejecutivo.

Recursos
artículo 13:

Art. 13.-Constituirán los recursos de "Latinoamérica en Salta":
a) Las partidas de rentas generales que le asigne la ley anual de
presupuesto. b) La recaudación en concepto de venta de banderines,
precintos, calcomanías, insignias y toda otra clase de artículos
relacionados con el festival anual. c) Los fondos provenientes de
créditos otorgados por organismos o instituciones bancarias
nacional o extranjeras autorizadas debidamente por ley. d) Las
recaudaciones por prestación directa de servicios, por concesión
y/o arrendamientos de los bienes muebles o inmuebles de propiedad
del organismo o afectados a éste. e) El producido de la
explotación de las obras que determina el inciso f) del artículo
11 de esta ley, fuera del lapso de uso específico para el festival
anual. f) El producido por la venta de bienes muebles o inmuebles
de propiedad del organismo conforme a disposiciones legales
vigentes. g) Cualquier ingreso que pudiera corresponderle por
legados y donaciones.

Disposiciones complementarias y transitorias
artículo 14:

Art. 14.-Las operaciones que realice "Latinoamérica en Salta"
autorizadas por la presente ley y por las que se dicten en el
futuro a tal fin, son garantizadas por la Provincia, quien tomará
también a su cargo los déficit que pudiera arrojar la realización
del festival anual.

artículo 15:

Art. 15.-"Latinoamérica en Salta" deberá adecuar su
organización, funcionamiento, regímenes de reservas e inversiones y
de cuentas, mecanismo contable y la actividad del ente, al presente
régimen legal y a las reglamentaciones que se dicten sobre lo no
legislado en esta ley. A tal efecto, organizará su propio sistema
contable y de contralor, llevando como mínimo los libros exigidos
por el Código de Comercio con las formalidades que éste establece,
rubricados por el escribano de Gobierno. No serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la ley de Contabilidad, excepto la
jurisdicción establecida para el contralor de las haciendas para
estatales. "Latinoamérica en Salta" no podrá ser intervenida sin
ley que así lo autorice.

artículo 16:

Art. 16.-"Latinoamérica en Salta" enviará a Contaduría General
de la Provincia, copia de los balances que serán publicados en el
Boletín Oficial.

artículo 17:

Art. 17.-El Directorio de "Latinoamérica en Salta" someterá a
aprobación del Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley
en todo lo que no esté determinado expresamente en la misma, en un
lapso no mayor de noventa (90) días a partir de su constitución.

artículo 18:

Art. 18.-El Poder Ejecutivo proveerá los medios necesarios para
la inmediata instalación y funcionamiento de "Latinoamérica en
Salta", integrando el Directorio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la
promulgación de la presente ley.

artículo 19:

Art. 19.-El mayor gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la
misma, hasta tanto se determinen las partidas que incluirán en el
Presupuesto General de la Provincia.

artículo 20:

Art. 20.-Comuníquese, etc.

FIRMANTES
Abraham Rallé Julia del C.C. de Vakulski
Presidente Vicepresidente 2
Nicolás Taibo Roberto Ramón Chuchuy
Secretario Secretario


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