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Ley 3076
LEY 3.076 - 1954



IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS Y TEATRALES.
SALTA, 26 de Noviembre de 1954
BOLETIN OFICIAL, 23 de Diciembre de 1954
Vigentes

NOTICIAS ACCESORIAS:
OBSERVACION

LEY ORIGINAL 1798 NUMERO DE ORDENAMIENTO 3076 SEGUN DECRETO LEY 538
DEL 14-06-57 (B.O. 28-06-57)

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0005
SUMARIO
ARTE Y CULTURA-IMPUESTOS-GRAVAMEN SOBRE ESPECTACULOS
CINEMATOGRAFICOS,TEATRALES-FONDO DE CULTURA.
TEMA
CULTURA-IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS Y TEATRALES

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY:

artículo 1:

Art. 1º.- En toda clase de espectáculos, cinematográficos, teatrales
u otros de naturaleza similar, en los que se perciba un precio en
concepto de entrada al público, con excepción de los bailes o
reuniones danzantes, se cobrará además del precio, un adicional de
diez centavos moneda nacional ($ 0,10 m/n.) por cada entrada.-
El empresario, entidad o persona responsable del espectáculo actuará
como agente de retención de ese gravámen y deberá depositarlo dentro
de las veinticuatro horas en el Banco de la Provincia, en una cuenta
especial que se denominará "Fondo de Cultura de la Provincia de
Salta".-

artículo 2:

Art. 2º.- El gravámen creado por esta ley se destinará
exclusivamente para fomento de las actividades culturales en la
provincia, de conformidad a lo previsto, en la ley 1.700 y a los
planes que anualmente establezca la Dirección Provincial de Turismo
y Cultura, previa aprobación del Poder Ejecutivo.-

artículo 3:

Art. 3º.- Las contravenciones a la presente ley, además de las
responsabilidades penales a que hubiere lugar, serán sancionadas en
la forma prevista en la ley 1.700.-

artículo 4:

Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar la forma en
que se percibirá el impuesto creado por la presente ley, y que
estará a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia.-

artículo 5:

Art. 5º.- Comuníquese, etc.-

FIRMANTES
MENDEZ-FALCON-FIGUEROA-PALACIOS


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