
| Ley 3076 |
|
LEY 3.076 - 1954 IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS Y TEATRALES. SALTA, 26 de Noviembre de 1954 BOLETIN OFICIAL, 23 de Diciembre de 1954 Vigentes NOTICIAS ACCESORIAS: OBSERVACION LEY ORIGINAL 1798 NUMERO DE ORDENAMIENTO 3076 SEGUN DECRETO LEY 538 DEL 14-06-57 (B.O. 28-06-57) CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0005 SUMARIO ARTE Y CULTURA-IMPUESTOS-GRAVAMEN SOBRE ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS,TEATRALES-FONDO DE CULTURA. TEMA CULTURA-IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS Y TEATRALES EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: artículo 1: Art. 1º.- En toda clase de espectáculos, cinematográficos, teatrales u otros de naturaleza similar, en los que se perciba un precio en concepto de entrada al público, con excepción de los bailes o reuniones danzantes, se cobrará además del precio, un adicional de diez centavos moneda nacional ($ 0,10 m/n.) por cada entrada.- El empresario, entidad o persona responsable del espectáculo actuará como agente de retención de ese gravámen y deberá depositarlo dentro de las veinticuatro horas en el Banco de la Provincia, en una cuenta especial que se denominará "Fondo de Cultura de la Provincia de Salta".- artículo 2: Art. 2º.- El gravámen creado por esta ley se destinará exclusivamente para fomento de las actividades culturales en la provincia, de conformidad a lo previsto, en la ley 1.700 y a los planes que anualmente establezca la Dirección Provincial de Turismo y Cultura, previa aprobación del Poder Ejecutivo.- artículo 3: Art. 3º.- Las contravenciones a la presente ley, además de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, serán sancionadas en la forma prevista en la ley 1.700.- artículo 4: Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar la forma en que se percibirá el impuesto creado por la presente ley, y que estará a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia.- artículo 5: Art. 5º.- Comuníquese, etc.- FIRMANTES MENDEZ-FALCON-FIGUEROA-PALACIOS |