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Decreto 2209
DECRETO 2.209/2002



SELLO DE PRODUCTO SALTEÑO
SALTA, 3 de Diciembre de 2002
BOLETIN OFICIAL, 19 de Diciembre de 2002
Vigente/s de alcance general

GENERALIDADES
Síntesis :
REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 7.163 - DE SELLO DE PRODUCTO SALTEÑO, FOMENTO DE LA
PRODUCCIÓN TRADICIONAL Y ORGÁNICA E INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES
DE ORIGEN

Reglamenta a: Ley 7.163 de Salta


TEMA
CULTURA-ARTESANIAS-ARTE-PATRIMONIO CULTURAL-ORIGEN DE LA MERCADERIA-CERTIFICADO
DE ORIGEN-ROTULOS DE CALIDAD Y ORIGEN
VISTO

VISTO la Ley Provincial Nº 7.163 - de Sello de Producto Salteño, Fomento de la
Producción Tradicional y Orgánica e Indicaciones de Procedencia y
Denominaciones de Origen, y;
Ref. Normativas: Ley 7.163 de Salta



CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que la citada Ley crea el "Sistema Provincial de Certificación
de Origen de los Productos Salteños"; Que dicho sistema implica un incremento
de la actividad productiva provincial con énfasis en la promoción de la
producción orgánica y denominación de origen; Que permitirá el desarrollo
productivo de pequeñas comunidades que se encuentran en bolsones y áreas
naturalmente protegidas cuyas condiciones de aislamiento posibilitan la oferta
de productos "speciality", sin contaminación y con características de
originalidad propias de la región; Que para la implementación del sistema es
necesario precisar el alcance de las normas y determinar el procedimiento a
seguir: Que el Poder Ejecutivo Provincial está facultado para dictar el
presente ordenamiento en virtud de lo dispuesto por el Artículo 144 inc. 3 de
la Constitución de la Provincia de Salta; Por ello,
Ref. Normativas: Constitución de Salta Art.144 El Gobernador de la provincia de Salta DECRETA

artículo 1:

Artículo 1º - Se otorgará Sello de Producto Salteño a todo producto y/o
subproducto cuya producción, elaboración y transformación se realicen dentro
del territorio de la Provincia de Salta, con procedimientos específicos
conocidos, comprobados y regulados por las normas incluidas en la presente
reglamentación. Incluye todo tipo de productos de procedencia agrícola,
ganadera, forestal, textil, alimentaria, mineral, artesanal, cultural e
industrial. Quedan comprendidos en el presente Reglamento: a) producción,
cosecha; b) recolección, captura, acarreo; c) Tipificación, acondicionamiento,
elaboración.

artículo 2:

Art. 2º - Autorízase el uso del "Sello de Producto Salteño" al producto que
cumpla con las siguientes normas: . Aquel que tenga Certificación de
Denominación de Origen, y se rija por las normas establecidas en la Ley
Nacional Nº 25.380 -Régimen para las Indicaciones de Procedencia y
Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios-; Ley Nacional
Nº 25.163 -de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico-; sus
reglamentaciones complementarias o aquellas que la reemplacen. . El que
ostente Certificación de Producción Orgánica, se regirá por las normas
previstas en los decretos nacionales que regulan la Producción Orgánica, la
Ley Nacional Nº 25.127, y su reglamentación o las normas que la reemplacen. .
El "Sello de Producto Salteño" (Sello), para todo producto que no se encuadre
en los ítems anteriores, se regirá por las disposiciones complementarias que
dicte la Autoridad de Aplicación.
Ref. Normativas: Ley 25.380
Ley 25.163
Ley 25.127



artículo 3:

Art. 3º - A fin de asesorar y aconsejar a la Autoridad de Aplicación, créase
el Consejo Provincial del "Sistema Provincial de Certificación de Origen de
los Productos Salteños", que funcionará como Cuerpo Consultivo Permanente y no
vinculado dentro de la estructura orgánica de la Autoridad de Aplicación el
que estará integrado por representantes de: a) Las distintas áreas del
Gobierno Municipal, Provincial e Instituciones Nacionales con incumbencia en
temas referidos en el Artículo 1º. b) Las Universidades. c) Las Organizaciones
no gubernamentales con personería jurídica. d) Las Asociaciones de
productores. e) Las cámaras empresarias. La Autoridad de Aplicación
establecerá, mediante la reglamentación correspondiente, las atribuciones, la
integración y el número de miembros de cada uno de los sectores mencionados.
La presidencia será ejercida por el Secretario de la Producción. El Consejo
Provincial del "Sistema Provincial de Certificación de Origen de los Productos
Salteños" tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar su propio reglamento
interno. b) Sugerir adiciones o perfeccionamientos a la reglamentación de la
presente Ley. c) Sugerir medidas de control, seguimiento, protección, defensa
o mejoramiento d) del Producto al que se haya otorgado el Sello. e) Conformar
Comisiones Asesoras Específicas ad-hoc, de carácter temporario, para
determinar y analizar temas específicos que el Consejo no pueda resolver por
sí mismo. f) Promover la difusión de temas relacionados con la protección del
Medio Ambiente y referido a la producción sana y sustentable. g) Podrá otorgar
anualmente una Mención al beneficiario que se haya destacado por la calidad de
su producto, práctica, actividad o servicio y por desarrollar además,
actividades tendientes a incentivar y promover la adopción del Sello.

artículo 4:

Art. 4º - La Autoridad de Aplicación, habilitará un Registro del Sello, donde
se inscribirán las personas físicas o jurídicas y los productos que pretendan
ostentar el uso del Sello de acuerdo al presente reglamento. Para la inclusión
en el Registro, los interesados deberán presentar la Planilla de Solicitud de
Inscripción correspondiente; y cumplir con los requisitos establecidos en los
manuales de procedimientos elaborados a tal fin, una vez aprobada la misma, la
Autoridad de Aplicación establecerá el modo de Certificar el Sello, con
características de inviolable, donde consten además los datos del
beneficiario, del producto y el Número de Registro otorgado. El formato de la
Planilla y del Certificado, será aprobado mediante Resolución complementaria
de la Autoridad de Aplicación. Anualmente se actualizará el Registro del
Sello, para lo cual las personas físicas o jurídicas a los que se haya
otorgado el mismo, deberán revalidad sus inscripción mediante la presentación
de un informe, cuyas especificaciones y fecha, determinará la Autoridad de
Aplicación mediante norma complementaria. Los que no cumplan con la
revalidación correspondiente en la fecha prevista, serán eliminados del
registro sin más trámite y se los notificará de tal resolución. Se podrá
reactivar su inclusión en el Registro mediante la presentación de una
solicitud, realizando ante Autoridad de Aplicación los trámites que
correspondan, cumplir con los requisitos determinados a tal fin y abonando la
multa que corresponda. Dentro de los noventa (90) días de la presentación de
la solicitud de inscripción, la Autoridad de Aplicación deberá aceptar,
rechazar, solicitar aclaraciones o sugerir las modificaciones que estime
necesarias.

artículo 5:

Art. 5º - Para tener derecho automático a la inscripción en el Registro y/o
revalidar anualmente la inscripción, las personas físicas o jurídicas que
cuenten con certificación de denominación de origen u orgánica, deberán
presentar copia de la certificación y documentación extendida por la Autoridad
de Aplicación de la Ley Nacional Nº 25.380, Ley Nacional Nº 25.163 y Ley
Nacional Nº 25.127.
Ref. Normativas: Ley 25.380
Ley 25.163
Ley 25.127



artículo 6:

Art. 6º - La Autoridad de Aplicación diseñará un logo único y la leyenda que
identificará a los productos que hayan obtenido el Sello y lo registrará en el
Registro de Marcas y Patentes, tanto a nivel nacional como internacional. El
beneficiario deberá exhibir en los productos, prácticas y actividades el Sello
y presentar, ante cualquier requerimiento, el Certificado correspondiente. Los
beneficiarios que no cumplan con las normas de producción vigentes y las que
se dicten al efecto, serán pasibles de las sanciones que establece la
legislación nacional en vigencia y las que determine la Autoridad de
Aplicación. Los productos que pretendan el uso del Sello, deberán cumplir con
todas las normas nacionales, provinciales y municipales que correspondan, de
acuerdo a las características del producto.

artículo 7:

Art. 7º - La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios, mediante
la acreditación de una o más empresas certificadoras reconocidas, a fin de
reducir los costos y facilitar la adopción del Sello a la mayor cantidad de
productores y productos, con especial énfasis en los pequeños productores y
comunidades en riesgo o distantes y aisladas.

artículo 8:

Art. 8º - Se instrumentarán sistemas de apoyo para la elaboración de los
informes técnicos con el fin de obtener el reconocimiento de Denominación de
Origen, según lo establece la Ley Nacional Nº 25.380. Para el caso de
Producción Orgánica, se instrumentará un sistema de crédito ágil y oportuno,
con tasas reducidas y períodos de gracia, tendientes a solventar los costos
del Productor en el proceso de transición y certificación. Los fondos para
atender estos créditos se conformarán por los que a tal efecto se destine del
Presupuesto Provincial, donaciones, multas punitorias y todo otro fondo de
origen nacional o internacional. Podrán apoyarse en Warrants y Seguros de
Garantía Recíproca.
Ref. Normativas: Ley 25.380



artículo 9:

Art. 9º - En caso que haya necesidad de proteger o apoyar la producción por
causas que hagan peligrar las fuentes de trabajo, se aplicarán criterios
similares vigentes actualmente en Emergencia Agropecuaria a nivel provincial y
nacional, con extensión a las distintas actividades contempladas en el
presente decreto (Artículo 1º) y cualquier otra norma que entrase en vigencia.


artículo 10:

Art. 10 - Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Habilitar los
Registros del Sello y extender los Certificados correspondientes. b) Presidir
el Consejo Provincial "Sistema Provincial de Certificación de Origen de los
Productos Salteños". c) Dictar normas complementarias para casos no
contemplados en el presente decreto. d) Crear Comisiones ad hoc, para casos no
contemplados en el presente decreto. e) Arbitrar los medios necesarios para
difundir y capacitar acerca de temas relacionados con la producción orgánica,
denominación de origen y certificación de calidad en el ámbito educativo
formal, no formal e informal. f) Diseñar estrategias de difusión aplicadas a
la comercialización y consumo de productos con Sello, tanto a nivel nacional
como internacional. g) Establecer relaciones con órganos similares que
funcionen de manera estable en otros países. h) Realizar estadísticas respecto
a la evolución de precio, consumo y venta de los productos con Sello. i)
Organizar ferias, exposiciones, conferencias, cursos, jornadas, días de campo
y toda otra actividad que permita cumplir con el objetivo de difundir y
capacitar a la población. j) Participar en la identificación de organizaciones
de productores que puedan actuar como intermediarias, bajo cualquier modalidad
para la canalización de recursos crediticios. k) Apoyar las organizaciones de
productores para que puedan cumplir con las condiciones de acceso a los
recursos del sistema bancario y a otras fuentes financieras. l) Apoyar
prioritariamente a los pequeños y medianos productores y a sus organizaciones.
m) Asesorar a los interesados sobre requisitos para acceso a créditos. n)
Asesorar en la identificación, formulación, negociación y ejecución de
proyectos relacionados con la producción orgánica, denominación de origen y
calidad del Sello. o) Propiciar la conformación de Consejos de Promoción o
Cooperativas Especializadas, integrados exclusivamente por quienes desarrollen
actividades y/o productos similares y adopten el Sello. p) Tramitar por las
vías que corresponda el registro del Sello, a fin de obtener su reconocimiento
en Organizaciones nacionales, internacionales o países extranjeros conforme a
los Tratados vigentes en la materia. q) Aplicar las multas y sanciones que
correspondan a quienes no cumplan con las normas de producción
correspondientes o utilicen el Sello sin la debida autorización.

artículo 11:

Art. 11 - Se invita a los Municipios a adherirse al presente decreto, en
aspectos referidos a la difusión, apoyo para la constitución de los Consejos
de Promoción o Cooperativas Especializadas y otras actividades que posibiliten
la instrumentación del mismo en el ámbito de su Municipio.

artículo 12:

Art. 12 - En el trámite de obtención de Sello de Producto Salteño se tendrá en
cuenta y se aplicará lo dispuesto en el Decreto Nº 1.560/01.
Ref. Normativas: Decreto 1.560/01 de Salta



artículo 13:

Art. 13 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de la
Producción y el Empleo y Secretario General de la Gobernación.

artículo 14:

Art. 14 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FIRMANTES
WAYAR (I)-GAMBETTA-DAVID


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