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Constitución de Salta
Preámbulo de la Constitución de Salta

Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Salta, reunidos en Convención Constituyente, con el fin de exaltar y garantizar la vida, la libertad, la igualdad, la justicia y los demás derechos humanos; ratificar los inalterables valores de la solidaridad, la paz y la cultura nacional; proteger la familia, la salud, el medio ambiente y los recursos naturales; asegurar el acceso a la educación y a la cultura; establecer el derecho y el deber al trabajo, su justa retribución y dignificación; estimular la iniciativa privada, la producción y la cogestión; procurar la equitativa distribución de la riqueza, el desarrollo económico, el afianzamiento del federalismo, la integración regional y latinoamericana ; instituir la autonomía municipal; organizar el Estado Provincial bajo el sistema representativo republicano de acuerdo a la Constitución Nacional, en una democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias de la justicia social, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo de la Provincia, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución.

Artículo 8: DIVISION TERRITORIAL E INTEGRACION REGIONAL. El territorio de la Provincia se divide en departamentos y municipios. El Estado Provincial promueve la integración social, económica y cultural de las regiones con características e intereses comunes, mediante la creación de instituciones que tengan a su cargo la planificación y ejecución del desarrollo regional, con participación en los organismos del Gobierno.

Artículo 13: PRINCIPIO DE IGUALDAD. Todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No se admiten fueros personales. Quedan suprimidos todos los títulos y tratamientos honoríficos o de excepción para los cuerpos, magistrados y funcionarios de la Provincia, cualquiera sea su investidura. Los poderes públicos aseguran las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, procurando remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Garantízase la igualdad del hombre y la mujer y el ejercicio pleno de sus derechos económicos, sociales, culturales y políticos.

Artículo 15: PUEBLOS INDIGENAS. I. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta. Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley. Créase al efecto un registro especial.

Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos. ç

Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la ley.

II. El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los pobladores indígenas como no indígenas, con su efectiva participación, consensuar soluciones en lo relacionado con la tierra fiscal, respetando los derechos de terceros.

Artículo 34: DE LA JUVENTUD. El Estado promueve el desarrollo integral de los jóvenes, posibilita su perfeccionamiento y su aporte creativo.

Propende a lograr una plena formación cultural, cívica y laboral, que desarrolle la conciencia nacional, que lo arraigue a su medio y que asegure su participación efectiva en las actividades comunitarias y políticas.

Artículo 47: DERECHO A LA EDUCACION. La educación es un derecho de la persona y un deber de la familia y de la sociedad, a la que asiste el Estado como función social prioritaria, primordial e insoslayable.

Artículo 48: FIN DE LA EDUCACION. El fin de la educación es el desarrollo integral, armonioso y permanente de la persona en la formación de un hombre capacitado para convivir en una sociedad democrática participativa basada en la libertad y la justicia social.

Artículo 49: SISTEMA EDUCACIONAL. El sistema educacional contempla las siguientes bases:

- La educación pública estatal es gratuita, común, asistencial y obligatoria en el nivel que fije la ley.
- Promueve el desarrollo de la capacidad crítica del educando.
- Difunde y fortalece los principios reconocidos por esta Constitución.
- Consolida la familia y garantiza la libre elección del establecimiento educacional.
- Establece el conocimiento de la realidad provincial, nacional, latinoamericana y universal.
- Promueve el empleo de los medios y técnicas de comunicación en beneficio de la educación popular.
- Impulsa la educación media, técnica y superior y la investigación científica y tecnológica.
- Integra educación y trabajo, capacitando para las tareas vinculadas a los tipos de producción característicos de cada zona.
- Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- Promueve la educación del adulto y sostiene la educación especial.
- Las personas y asociaciones tienen derecho a la creación de instituciones educativas ajustadas a los principios de esta Constitución. Las mismas son reconocidas, supervisadas y apoyadas en su caso por el Estado.
- Tiende a una mayor participación y desconcentración.
- Difunde la educación sanitaria.

Artículo 50: GOBIERNO DE LA EDUCACION. El Despacho de los asuntos de Educación está a cargo de un Ministerio específico, que ejecuta la política educacional, cultural, científica y tecnológica. Page 13 Pueden crearse Consejos Escolares integrados por padres de alumnos para la atención inmediata de los requerimientos esenciales de la Comunidad Educativa, sin injerencia en la conducción técnica de la enseñanza .

Artículo 51: DOCENTES. El Estado Provincial asegura la formación docente y estimula la vocación de perfeccionamiento a través de sistemas que procuren mejorar la calidad de enseñanza. La ley, a través del Estatuto del Docente, garantiza sus derechos y determina sus deberes.

Artículo 52: CULTURA. El Estado asegura a todos los habitantes el derecho a acceder a la cultura y elimina toda forma de discriminación ideológica en la creación cultural. Promueve las manifestaciones culturales, personales o colectivas y aquéllas que afirmen el sentido nacional y latinoamericano. El acervo histórico, arqueológico, artístico y documental forma parte del patrimonio cultural de la Provincia y está bajo la guarda del Estado. Las manifestaciones culturales y tradicionales de reconocido arraigo y trascendencia popular son protegidas y promocionadas por el Estado.

Artículo 68: PRESUPUESTO. El presupuesto autoriza la realización de todos los gastos e inversiones anuales del Estado Provincial y prevé los pertinentes recursos.

Su iniciativa legislativa corresponde al Poder Ejecutivo, el que puede además proponer presupuestos plurianuales sin que, en ningún caso, éstos puedan exceder el período de la gestión del titular del Poder Ejecutivo o su reemplazante legal.

El presupuesto no contiene disposiciones creadoras, derogatorias o modificatorias de otras normas.

El presupuesto es remitido a la Legislatura con el pertinente Plan de Obras Públicas.

Toda ley u ordenanza que disponga o autorice gastos debe indicar la fuente de su financiamiento. Tales gastos y recursos deben incluirse en la primera ley de presupuesto que se apruebe, bajo sanción de caducidad.

El tratamiento institucional del gasto e inversión pública se orienta hacia las siguientes prioridades indicativas:

- Educación y Cultura.
- Salud Pública y Seguridad Social.
- Poderes del Estado y sus órganos.
- Obras Públicas.

Artículo 77: PLANIFICACION. CONSULTA A LOS SECTORES INTERESADOS. Los poderes públicos, en consulta con los sectores productivos y del trabajo interesados, sancionan planes económico-sociales indicativos para el sector privado de la economía e imperativos para el sector público provincial y municipal. Dichos planes procuran el desarrollo equilibrado y armonioso de la Provincia, conjugando los intereses de sus diversas regiones con los de las provincias del noroeste argentino y de la Nación.

Por ley se crea el Consejo Económico Social integrado por representantes de la producción, el trabajo, la cultura, la ciencia y la tecnología. Dicho Consejo es órgano de consulta de los poderes públicos. Es obligatorio consultarlo previamente en el caso de planes económico- sociales, culturales, científicos y tecnológicos.

Artículo 176: COMPETENCIAS MUNICIPALES.
Compete a los Municipios sin perjuicio de las facultades provinciales, con arreglo a las Cartas Orgánicas y Leyes de Municipalidades:

1) Darse su propia organización normativa, económica, administrativa y financiera.
2) Aprobar su presupuesto, el que deberá ser elaborado dentro de un marco de disciplina fiscal, conforme a los principios de esta Constitución. 3) Establecer por Ordenanzas tasas y tarifas.
4) Recaudar e invertir sus recursos. Dar a publicidad por lo menos trimestralmente el estado de sus ingresos y egresos, y una memoria sobre la labor desarrollada, dentro de los sesenta días de vencido el ejercicio.
5) Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos puede exceder la cuarta parte de las rentas municipales, ni la previsión financiera para tal objeto aplicarse a otros fines.
6) Prestar los servicios públicos locales por sí o por concesión.
7) La regulación de los cementerios y los servicios fúnebres.
8) La preservación del patrimonio histórico y arquitectónico local.
9) Lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad ; como así también a la protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.
10) La recreación, deporte, esparcimiento y espectáculos públicos.
11) La realización de obras públicas.
12) El fomento de la educación, la cultura y el turismo.
13) La promoción en todos los niveles de la vida del Municipio de distintas formas y canales de participación de los vecinos, Entidades Intermedias y Gobierno Municipal.
14) Promover el desarrollo socio-económico local, tendiendo a la integración regional.
15) La cooperación con la Provincia o la Nación en asistencia social, salud pública, preservación del medio ambiente y recursos naturales.
16) Usar y disponer de sus bienes. Cuando se trate de gravar o enajenar bienes inmuebles, la aprobación del acto requiere el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los concejales.
17) Intervenir en su caso, en el supuesto del artículo 91 segundo párrafo.
18) Gestionar por vía judicial, luego de agotar la instancia administrativa, la cobranza de las rentas del municipio.
19) La iniciativa legislativa en materia de expropiación por causa de utilidad pública municipal.
20) La facultad de crear órganos de control y tribunales de faltas de conformidad a sus respectivas Cartas Orgánicas.
21) Celebrar convenios con otros Municipios, con la Provincia o la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas, con organismos nacionales e internacionales, en la esfera de su competencia.
22) Facultar al Intendente a ejecutar las políticas provinciales con recursos de tal origen que le asigne el Gobierno Provincial.
23) Dictar todas las Ordenanzas y reglamentos necesarios para el cumplimiento directo de sus fines.


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