LEY 3.909 - 1964
EDICION DE LIBROS DE AUTORES SALTEÑOS POR LA IMPRENTA DE LA LEGISLATURA.
SALTA, 22 de Octubre de 1964
BOLETIN OFICIAL, 17 de Noviembre de 1964
Vigentes
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LEY 3.076 - 1954
IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS Y TEATRALES.
SALTA, 26 de Noviembre de 1954
BOLETIN OFICIAL, 23 de Diciembre de 1954
Vigentes
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DECRETO 2.209/2002
SELLO DE PRODUCTO SALTEÑO
SALTA, 3 de Diciembre de 2002
BOLETIN OFICIAL, 19 de Diciembre de 2002
Vigente/s de alcance general
GENERALIDADES
Síntesis :
REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 7.163 - DE SELLO DE PRODUCTO SALTEÑO, FOMENTO DE LA
PRODUCCIÓN TRADICIONAL Y ORGÁNICA E INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES
DE ORIGEN
Reglamenta a: Ley 7.163 de Salta
TEMA
CULTURA-ARTESANIAS-ARTE-PATRIMONIO CULTURAL-ORIGEN DE LA MERCADERIA-CERTIFICADO
DE ORIGEN-ROTULOS DE CALIDAD Y ORIGEN
VISTO
VISTO la Ley Provincial Nº 7.163 - de Sello de Producto Salteño, Fomento de la
Producción Tradicional y Orgánica e Indicaciones de Procedencia y
Denominaciones de Origen, y;
Ref. Normativas: Ley 7.163 de Salta
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que la citada Ley crea el "Sistema Provincial de Certificación
de Origen de los Productos Salteños"; Que dicho sistema implica un incremento
de la actividad productiva provincial con énfasis en la promoción de la
producción orgánica y denominación de origen; Que permitirá el desarrollo
productivo de pequeñas comunidades que se encuentran en bolsones y áreas
naturalmente protegidas cuyas condiciones de aislamiento posibilitan la oferta
de productos "speciality", sin contaminación y con características de
originalidad propias de la región; Que para la implementación del sistema es
necesario precisar el alcance de las normas y determinar el procedimiento a
seguir: Que el Poder Ejecutivo Provincial está facultado para dictar el
presente ordenamiento en virtud de lo dispuesto por el Artículo 144 inc. 3 de
la Constitución de la Provincia de Salta; Por ello,
Ref. Normativas: Constitución de Salta Art.144 |
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Preámbulo de la Constitución de Salta
Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Salta, reunidos en Convención Constituyente, con el fin de exaltar y garantizar la vida, la libertad, la igualdad, la justicia y los demás derechos humanos; ratificar los inalterables valores de la solidaridad, la paz y la cultura nacional; proteger la familia, la salud, el medio ambiente y los recursos naturales; asegurar el acceso a la educación y a la cultura; establecer el derecho y el deber al trabajo, su justa retribución y dignificación; estimular la iniciativa privada, la producción y la cogestión; procurar la equitativa distribución de la riqueza, el desarrollo económico, el afianzamiento del federalismo, la integración regional y latinoamericana ; instituir la autonomía municipal; organizar el Estado Provincial bajo el sistema representativo republicano de acuerdo a la Constitución Nacional, en una democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias de la justicia social, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo de la Provincia, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución. |
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